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miércoles, 2 de marzo de 2011

Sala Constitucional decidirá aplicación del fallo en caso López

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La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, destacó el tratado firmado por Venezuela el 29 de marzo de 1996 ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que lleva por nombre Convención Interamericana Contra la Corrupción.

RAFAEL RODRÍGUEZ
eluniversal.com


Será el TSJ el que decida si Venezuela, basándose en la Constitución, puede acatar o no una decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre la inhabilitación de Leopoldo López favorable al dirigente político, advirtió hoy la presidenta del máximo tribunal del país, Luisa Estela Morales.

"Dentro del concepto competencias de cada una de las ramas del poder público, constituyen parte de las competencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, el determinar la constitucionalidad o no, eso está establecido en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", dijo Morales.

"Allí (en Sala Constitucional) es donde se va a determinar si Venezuela puede acatar o no una decisión pasando por el tamiz de nuestra Constitución, de nuestras leyes internas y también de la Convención Interamericana Contra la Corrupción que al haberla firmado Venezuela y haberla ratificado es parte ya de nuestro derecho interno", dijo

"Es solamente la Sala Constitucional quien puede afirmar si reviste constitucionalidad la decisión o no y por lo tanto si es ejecutable o no", enfatizó la magistrada.

Luisa Estela Morales señaló que se trata de un caso que "ha cobrado tanto en el mundo político, como en el mundo jurídico una gran actualidad, se ha desarrollado una amplia discusión acerca del asunto".

Señaló que el caso "nos lleva a reflexionar a todos acerca de cómo se está desarrollando en la Corte Interamericana el proceso en el cual Venezuela está siendo juzgada por órgano de su contralor general de la República en relación al asunto de la lucha contra la corrupción".

Morales se refirió al tratado firmado por Venezuela el 29 de marzo de 1996 ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

"Fíjense que ni siquiera estamos hablando de un convenio que fue firmado luego de la Constitución de 1999, ni estamos hablando tampoco de un convenio firmado por el actual gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, porqué incluso fue ratificado el 22 de mayo de 1997 y ese convenio justamente lleva por nombre Convención Interamericana Contra la Corrupción", indicó.

Aseguró que los jueces que estudian el caso deben tener conocimiento de la convención internacional.

"Debemos dar a conocer la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Corte Interamericana debe tener sobre su escritorio y los jueces (...) no puede haber un juez que no conozca el derecho", puntualizó.

"Deben centrarse acerca de cuál es la normativa aplicable en este caso en el cual Venezuela va allí a exponer sus razones por las cuales está aplicando, además del derecho interno contra la corrupción, está aplicando una convención internacional", agregó.

"Sorprende que se esté analizando de una manera subjetiva por los factores que están interviniendo en este asunto, y no me refiero a los jueces que aún no se han expresado, los jueces nos expresamos a través de la sentencia, pero existe la confianza legítima de Venezuela que esos jueces necesariamente en su decisión tienen que desvirtuar si Venezuela cumplió o no con la normativa establecida en la Convención Interamericana Contra la Corrupción", sentenció Morales.

"Nosotros lo único que estamos es ante la expectativa de la legitimación de los órganos internacionales en la aplicación de los tratados internacionales", concluyó la magistrada.

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