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Poderes judiciales de la región reconocen que deben cumplir fallos del organismo. El TSJ pone la nota discordante con desacatos a la Corte IDH.
JUAN FRANCISCO ALONSO
"Solo la Sala Constitucional (del Tribunal Supremo) puede afirmar si reviste de constitucionalidad la decisión que se tome (en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la inhabilitación del ex alcalde de Chacao, Leopoldo López), y si es ejecutable o no". Con estas palabras la presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estella Morales, ya dejó en claro en febrero pasado que un eventual fallo favorable al dirigente opositor podría ser desacatado.
El domingo la cabeza del organismo rector del Poder Judicial volvió por sus fueros, al decir que "hemos visto casos, ya resueltos por la justicia venezolana y que sin embargo, nuevamente son juzgados por órganos internacionales. En situaciones como esta no nos queda otro remedio que defender nuestra jurisdicción, nuestra soberanía como Estado y Poder Judicial".
Las palabras de Morales, anunciando un posible nuevo incumplimiento, acompañan al criterio jurisprudencial que el TSJ viene construyendo desde el 2003, a partir de la sentencia 1.942, en la cual se estableció que las resoluciones y decisiones de los organismos y tribunales internacionales serán cumplidos por las autoridades solo si él considera que se ajustan a lo que establece la Constitución.
Esta posición contrasta radicalmente con la asumida por los máximos juzgados de media docena de países de América Latina, entre ellos el de aliados como Bolivia, los cuales por el contrario no han tenido problema en asumir que los dictámenes de la Corte Interamericana deben ser respetados por todas las autoridades de sus respectivos países.
Lo que otros dijeron
En diciembre de 2004, la Corte Suprema de Argentina declaró que las resoluciones del tribunal continental "resultan de cumplimiento obligatorio para el Estado" y por ello admitió que sus fallos deben "subordinarse al contenido de las decisiones" del organismo con sede en San José (Costa Rica).
En similares términos se pronunció en enero de 2000 la Corte Constitucional de Colombia, la cual afirmó: "La jurisprudencia de las instancias internacionales encargadas de interpretar esos tratados (de Derechos Humanos), constituye un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales".
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en un fallo publicado en 2003, dijo: "Es de carácter vinculante para el Estado dominicano y, por ende, para el Poder Judicial, no sólo la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos sino sus interpretaciones dadas por los órganos jurisdiccionales (la Corte)".
Hasta el Tribunal Constitucional de Bolivia en una sentencia dictada apenas el año pasado declaró que la Convención, también conocida como Pacto de San José, es parte de la Carta Magna del país andino y, por lo tanto, las resoluciones que adopte el organismo que ella creó (la Corte Interamericana) "forman parte también" tienen rango constitucional.
Sin embargo, el pronunciamiento más contundente lo dio el pleno del Tribunal Constitucional de Perú en 2007, cuando declaró que no solo son vinculantes las decisiones del juzgado continental relacionadas con ese país, sino "incluso aquellas en los que el Estado no haya sido parte del proceso".
La Corte Interamericana recopiló estos dictámenes en un reciente fallo que dictó contra Venezuela, por la forma como removió a una jueza (Mercedes Chocrón); le recordó al TSJ y a los demás jueces que "están sometidos" a las disposiciones del Pacto de San José, el cual "les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones (que él contempla) no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin".
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